El Consejo de Ministros ha aprobado un
Real Decreto que modifica otros dos del año 2010 que regulaban, por un lado, el
derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante
aduanero; y, por otro, diversos supuestos de notificaciones y comunicaciones
administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
Por una
parte, recogiendo lo dispuesto por diversas sentencias del Tribunal Supremo, se habilita, tanto a personas
físicas como a personas jurídicas, para la presentación de declaraciones
aduaneras por cuenta de terceros. Hasta ahora, sólo las personas físicas y las
personas jurídicas que fueron habilitadas en aplicación de un Real Decreto del
13 de diciembre de 2009 (hoy derogado por el Real Decreto 335/2010) podían
realizar esta actividad.
Las
modificaciones implican que las personas jurídicas verán cumplido el requisito
de capacitación para ser representantes aduaneros cuando su representante legal
o voluntario ante la Aduana sea un representante aduanero persona física.
Habida cuenta de este requisito, las personas jurídicas no podrán ser inscritas
de oficio en el Registro de Representantes Aduaneros.
Además, se
incluye, de forma expresa, la obligación de los representantes de comunicar a
la Agencia Tributaria cualquier modificación de su
situación a efectos del Registro de Representantes Aduaneros. Igualmente, se
regula expresamente la baja en el Registro cuando los representantes dejen de
cumplir los requisitos u obligaciones establecidas en la regulación de la
Representación Aduanera.
Por otra
parte, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se establece la
posibilidad de que las operaciones aduaneras que prevea el Derecho de la Unión
Europea puedan ser realizadas por representantes no establecidos en el
territorio de la Unión, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas a
un residente para tal actividad.
De la misma
forma, se adapta el Real Decreto de notificaciones y comunicaciones
obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Tributaria,
confirmando la obligación del representante aduanero, como de cualquier persona
que presente declaraciones aduaneras por vía electrónica, a recibir también por
vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria en
materia aduanera.
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